Cuando se exija un sistema de acopio de agua contra incendios, sus características y especificaciones serán conformes a lo establecido en la norma UNE 23500.
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentren Adentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado mediante el Verdadero Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 inicial, se albergará el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran Internamente del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, consentido por Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un esquema o documentación técnica, frente a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, empresa de sst de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
En el caso de que se produzcan reformas o cambios en establecimientos existentes que no empresa de sst requieran la acoplamiento del establecimiento al Reglamento admitido por el presente Efectivo decreto conforme a la presente disposición transitoria, éstos no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las recogidas en el Reglamento consentido por el presente Verdadero decreto.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva proclamación responsable o en Mas información el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma refrescará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Clase 21/1992.
En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales con Mas información carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.
El mantenimiento del resto de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares se realizará según se establece en este Reglamento.
El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera posible, se limite su propagación y se posibilite su agonía, minimizando los daños que el incendio pueda producir a personas, fortuna y medioambiente.
El presente Efectivo decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación Servicio en el «Boletín Oficial del Estado».
Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy bajo o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 3: Requisitos y métodos de Entrenamiento para los dispositivos manuales de disparo y de paro.